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DECRETO SUPREMO N° 15116
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante D. S. N° 15253 de 17 de enero de 1978, se autoriza a la Secretaria General de Informaciones de la Presidencia de la República, efectuar invitación directa a firmas de reconocido prestigio internacional para la provisión de tres equipo, transmisores completos con sistema irradiantes, de 10 KW de potencia en antena cada uno, para que operen en frecuencia de 1020, 6075 y 4945 Khz., respectivamente, con destino a "Radio Illimani", Emisora del Estado, dentro de un plazo no mayor de cien días a partir de la adquisición que se efectuará mediante Decreto Supremo.
Que, en aplicación del referido D.S. No. 15253, la Secretaría General de Informaciones de la Presidencia de la República, luego de conocer los informes técnico, económico, leal y financiero de la Comisión Calificadora, en su reunión del 9 de marzo de 1978 resolvió adjudicar a la Firma Comercial GUNDLACH S. A., el suministro de los tres equipos transmisores completos con sus sistemas irradiantes, marca "Collins Radio Group" (Rockwell International) de fabricación norteamericana.
Que, es necesario aprobar las referidas adjudicaciones y autorizar la suscripción de los respectivos contratos.
EN CONSEJO DE MINISTROS.
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Secretaría General de Informaciones de la Presidencia de la República, en favor de la firma comercial GUNDLACH S. A., pura el suministro de tres equipos transmisores completos con sistemas irradiantes de 10 KW de potencia en antena cada uno, para que operen en frecuencias de 1020, 6025 y 4945 KHZ. respectivamente, con destino a la Emisora del Estado, "Radio Illirnani" por la suma de $b. 5.853.884.76 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTICUATRO 76/100 PESOS BOLIVIANOS) equivalente a $us. 287.236.74 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 74/100 DOLARES AMERICANOS) CIF. Aduana La Paz, más el costo de instalación y puesta en marcha a cargo de la misma Firma por la suma de $b. 674.913.25 (SEIS CIENTOS SETENTICUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE 25/100 PESOS BOLIVIANOS), que equivale a $us. 33.116.45 (TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIECISEIS 45/100 DOLARES AMERICANOS), totalizando la suma de $b. 6.528.798.01 (SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTIOCHO -01/100 PESOS BOLIVIANOS), equivalentes a $us. 320.353.19 (TRESCIENTOS VEINTE MIL, TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES 19/100 DOLARES AMERICANOS), todo de conformidad con los datos y especificaciones técnicas contenidas en el pliego de especificaciones y los informes aprobados por la H. Junta de Licitaciones.
ARTÍCULO 2.- El pago inicial por la adquisición de los equipos señalados en el Artículo precedente, así como los gastos de su Instalación y puesta en marcha, se imputarán a la Partida 435 “Equipo de Comunicaciones" del Presupuesto vigente de la Secretaría de Informaciones de la” Presidencia de la República, de acuerdo al siguiente detalle:
42 % Costo Equipo $b. 2.439.118.54
100 % Costo Instalación " 674.913.25
Total $b. 3.114.031.79
ARTÍCULO 3.- El saldo de la obligación, más intereses, se imputará al Grupo 500 "Deuda Pública" del Presupuesto de la Secretaría General de Informaciones de la Presidencia de la República, de acuerdo al siguiente calendario;
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Vencimiento |
Amortización |
Intereses |
Total |
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20/4/79 |
682.953.16 |
145.127.61 |
828.080.77 |
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20/10/79 |
682.953.16 |
116.102.- |
799.055.16 |
|
20/4/80 |
682.953.16 |
87.076.60 |
770.029.76 |
|
20/10/80 |
682.953.16 |
58.051.- |
741.004.16 |
|
20/4/81 |
682.953.58 |
29.025.60 |
711.979.18 |
|
Totales: |
3.414.766.22 |
435.382.81 |
3.850.149.03 |
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia otorgará los avales respectivos por el saldo adeudado, con sujeción a las cláusulas de los contratos que deberá suscribir la Secretaría General de Informaciones de la Presidencia de la República, con intervención de la Contraloría General de la República y demás autoridades llamadas por ley.
ARTÍCULO 5.- La presente importación de equipos, accesorios y los respectivos materiales para su instalación gozarán de liberación de todos los derechos arancelarios, y tributos internos en general por tratarse de bienes para el Servicio Público, excepción hecha del 0,5% en favor de AADAA.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiróz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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