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DECRETO SUPREMO Nº 15415
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Ley No. 14322 de 4 de Febrero de 1977, se establecen normas que regulan la composición de los directorios de las instituciones dependientes del Estado y las empresas del sector público y mixtas;
Que, la mencionada disposición legal establece, entre otras cosas, que los directorios de las empresas públicas y mixtas serán presididos por el Ministro a cuyo Despacho este vinculadas, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo de 12 de Septiembre de 1972;
Que, en lo referente a los bancos estatales el artículo 80º de la referida Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que los directorios del Banco Minero, Banco Agrícola y otras empresas financieras y de Fomento que se crearan en el futuro, serán presididos por el Ministro del ramo;
Que, el Banco Agrícola de Bolivia, mediante Decreto Supremo No 11658 de 26 de Julio de 1974, fué reestructurado manteniendo la presidencia del ente con el Titular de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Que, la diversificación de las actividades inherentes a las entidades descentralizadas del Sector Agropecuario, imposibilitan la máxima atención del Ministro del ramo a la Presidencia del Banco Agrícola de Bolivia;
Que, por las razones anteriormente analizadas y con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión empresarial, es necesario proceder a la modificación de la composición del Directorio del Banco Agrícola de Bolivia, a nivel de su presidencia, cargo que por su importancia como por sus delicadas funciones, debe ser ejercido a tiempo completo;
Que, por Decreto Ley No. 14653, en artículo único se modifica el artículo 3º del similar 14322 de 4 de febrero de 1.977.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliase el artículo Unico del Decreto Ley No. 14653, incluyendo en la excepción al Banco Agrícola de Bolivia, cuya presidencia será nominada por la Presidencia de la República, ejercitando sus funciones a tiempo completo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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