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DECRETO SUPREMO N° 15414

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, prosiuiendo con los planes de rehabilitación ferroviaria aprobados por el Gobierno, ha licitado públicamente la provisión de quinientos (500) carros de carga, dentro del Programa BIRF 2.1, con cargo al Crédito 1422 BO Tercer Proyecto Ferroviario):

Que, la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles luego de un detenido análisis del Informe Técnico y Económico de la Comisión Calificadora, ha visto por conveniente adjudicar los vagones de carga licitados a la propuesta presentada por la firma Cobrasma S. A. del Brasil;

 

Que, asimismo, tanto la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, como el Banco Mundial, han recomendado por razones de una mayor economía en beneficio del Estado, que los vagones en su totalidad sean adquiridos armados en fábrica del Brasil;

 

Que, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley, es necesario aprobar la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, mediante Decreto Supremo, conforme a lo previsto por el Artículo 65 Inc. c) del Decreto Ley No. 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles en favor de la firma Cobrasma S. A. del Brasil, y conforme a recomendaciones de la Junta y del Banco Mundial, se autoriza la adquisición de quinientos (500) vagones de carga totalmente armados en fábrica del Brasil al precio unitario FOB de $us. 16.169 (DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS o sea un total FOB de $us. 8.084.500.- (OCHO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), que serán cubiertos con los recursos provenientes del Crédito Internacional 1422 BO (Tercer Proyecto Ferroviario).

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y el Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, suscribirán con los personeros leales de la firma adjudicataria, el correspondiente contrato, con intervención de la Fiscalía de Gobierno y Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en lo Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO RANZER SUAREZ, Osear Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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