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DECRETO SUPREMO Nº 15411

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, durante el Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, celebrado en Lima el día 18 de marzo de 1976, Bolivia suscribió los siguientes Convenios Internacionales:

 

1 Constitución de la Unión Postal de las Américas y España UPAE, (Reglamento General y Protocolo).

2. Reglamento de la Oficina Internacional.

3. Reglamento de la Oficina de Transbordos de Panamáá.

4. Convenio (Protocolo y Reglamento de Ejecución).

5. Acuerdo de Encomiendas (Protocolo y Reglamento de Ejecución).

 

Que en los mencionados Instrumentos Internacionales se han establecido normas multilaterales para la constitución y funcionamiento del Órgano Internacional, la Unión Postal de las Américas y España, así como las reglamentaciones necesarias para el funcionamiento de la Oficina Internacional, de la Oficina de transbordos, y el acuerdo básico y reglamentario sobre encomiendas;

 

Que los mencionados acuerdos forman parte de un mismo sistema jurídico, técnico y administrativo siendo independientes sus preceptos y sus disposiciones;

 

Que para el normal funcionamiento del Servicio Postal en Bolivia en sus relaciones con el exterior y a fin de lograr el mejoramiento de lograr el mejoramiento de estos servicios, es conveniente a los intereses del país la ratificación de los indicados Instrumentos Internacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase los siguientes Instrumento, Internacionales Multilaterales suscritos en Lima, el 18 de marzo de 1976, durante la celebración del Congreso de la Unión Postal de las Américas y España.

 

1. Constitución de la Unión Postal de las Américas y España UPAE, (Reglamento General y Protocolo).

2. Reglamento de la Oficina Internacional.

3. Reglamento de la Oficina de Transbordos de Panamá.

4. Convenio (Protocolo y Reglamento de Ejecución)

5. Acuerdo de Encomiendas (Protocolo y Reglamento de Ejecución).

 

Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Transportes y Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de
abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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