Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 15410

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la infraestructura deportiva y habitacional del país no era suficiente para la realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, por cuya razón se tuvo que recurrir a Instituciones del Estado y privadas, para habilitar campos de entrenamiento, competencia y alojamiento;

 

Que, los escenarios de estas Instituciones requerían remodelaciones, ampliaciones, construcciones, para ajustarlos a las normas y reglamentos internacionales;

 

Que, para la realización de tales obras el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, tuvo que otorgar subvenciones y realizar obras e instalaciones en varias Instituciones Nacionales y Deportivas, evitando así la construcción de instalaciones en varias Instituciones Nacionales y Deportivas evitando así la construcción de obras completas que, hubieran significado un gran desembolso al Estado;

 

Que, es deber del Estado, Legalizar los actos del Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, transferir en calidad de donación al Colegio Militar del Ejército “Gualberto Villarroel”, todos los inmuebles construidos en los terrenos propios del mencionado Instituto Militar, para la realización de los Juegos Bolivarianos, con excepción del polígono de tiro.

 

ARTÍCULO 2.- En compensación a la donación antes mencionada, el Colegio Militar del Ejército, transferirá sin costo alguno, los terrenos de su propiedad en los que se ha construido el Polígono de Tiro, al Comité de Obras Deportivas del Departamento de La Paz, debiendo este organismo efectuar los trámites legales para consolidar su derecho de propiedad.

 

ARTÍCULO 3.- Consolídanse en favor del Colegio Militar, el Golf Club Mallasilla, Club Hípico Los Sargentos, Sucre Tennis Club, Club de Tennis La Paz, Club de Caza y Pesca Mallasilla, Club Andino Boliviano, Instituto Americano y Colegio Saint Andrew's, todas las inversiones realizadas hasta la fecha por el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos en las mencionadas Instituciones, para la construcción de campos deportivos, instalaciones remodelaciones y ampliaciones, sin compensación de ninguna naturaleza.

 

ARTÍCULO 4.- Las deudas emergentes de construcciones, ampliaciones y remodelaciones efectuadas hasta la fecha en las mencionadas entidades privadas, serán canceladas en su totalidad por el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos,

 

ARTÍCULO 5.- El Colegio Militar del Ejército “Gualberto Villarroel” y todas las Instituciones que son beneficiados con esta transferencia y consolidación, están. obligadas a suscribir: convenios con el Comité de Obras Deportivas del Departamento de La Paz, para la utilización de estas instalaciones y campos deportivos en competencias Nacionales e Internacionales.

 

ARTÍCULO 6.- Estas transferencias consolidaciones quedan eximidas del pago de impuestos de transferencia, plus valía, departamentales, municipales, sin excepción alguna, incluso timbres de Ley.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón; Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja