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DECRETO SUPREMO Nº 15409
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decretos Leyes Nos. 11153 y 11154 (Modificado) y puestos en vigencia por Decretos Leyes Nos. 12852 y 12853 de 12 de septiembre de 1975, respectivamente, se ha establecido un nuevo régimen de imposición tanto para las rentas de Personas Naturales como de Empresas.
Que, su aplicación ha dado lugar a interpretaciones contradictorias haciéndose necesario aclarar el régimen de imposición sobre retenciones por remisión de rentas al exterior, previsto en ambas disposiciones legales.
Que, los contribuyentes de estos gravámenes por diferentes motivos no efectuaron la retención y pago correspondientes, debiendo regularizar dicha situación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Aclárase que las remisiones al exterior de rentas especificadas en el artículo 60º con excepción de las del inciso a) que se sujetarán a lo dispuesto en el art. 17°, ambos del D.L. Nº 11154 (Modificado) y los artículos 64° y 77° del D.L. Nº 11153 (Modificado), puestos en vigencia por los Decretos Leyes 12853 y 12852 de 12 de septiembre de 1975, respectivamente, están sujetos únicamente al pago del impuesto del 30% aplicable sobre los montos que en los mismos artículos se determina. Las retenciones se efectuarán indistintamente ya sea que los beneficiarios sean personas naturales o jurídicas del exterior.
ARTÍCULO 2.- Aclárase que las exenciones previstas en los incisos f) y k) del articulo 5º del D.L. 11154 (Modificado) y puesto en vigencia por D.L. 12853 de 12 de septiembre de 1975, se refieren al impuesto único del 30% sobre las remisiones al exterior establecido en el inciso b) del art. 60º de la disposición legal citada.
ARTÍCULO 3.- Las empresas que lo retuvieron el impuesto por remisiones de intereses al Exterior y/o las empresas que lo retuvieron y no lo empozaron hasta la fecha de promulgación del presente Decreto, cancelarán esas obligaciones libres de multas é intereses en un plazo de hasta tres años, y tampoco sin el recargo de intereses a las cuotas de amortización respectivas, las mismas que estarán avaladas por boletas de garantía bancaria, debiendo la Dirección General de la Renta Interna regular los plazos y establecer los mecanismos conducentes a efectivizar la medida. Las empresas que empozaren y regularizaren esta situación en el presente año, tendrán un descuento adicional del 10% sobre el total del impuesto a cancelar.
Asimismo, se dispone que cuando los prestatarios toman a su cargo el pago del impuesto a las remesas de intereses al exterior, por la imposibilidad de efectuar la retención correspondiente, dichos pagos se consideran gastos deducibles de la gestión en que se acrediten o paguen los intereses respectivos.
ARTÍCULO 4.- Incorpóranse al inciso b) del Artículo 60º del D.L. Nº 11154 (Modificado) y puesto en vigencia por D.L. Nº 12853 de 12 de septiembre de 1975, los siguientes acápites adicionales:
“Quedan liberados de este impuesto los intereses de préstamos otorgados por instituciones financieras y bancarias extranjeras a la banca establecida en el país”.
“También quedan liberados de este impuesto los intereses de préstamos de fomento otorgados por organismos internacionales é instituciones oficiales extranjeras o entidades del sector público nacional”.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas a partir de la vigencia de este Decreto las siguientes disposiciones legales:
1) Incisos f), g) y k) del Art. 5º del D. L. Nº 11154 (Modificado) y puesto en vigencia por el D.L. Nº 12853 de 12 de septiembre de 1975.
2) D. L. Nº 14579 de 17 de junio de 1977.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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