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DECRETO SUPREMO N° 15407

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Empresa “QUIMICA BASICA BOLIVIANA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA” (QUIMBABOL SAM.), con carácter previo a la Licitación Pública Internacional N° QBB-2/76 para la provisión de maquinarias, equipos y servicios con destinó a una Planta de Yodación de Sal, a instalarse en la Localidad de Colchani, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí; encargó a los principales laboratorios existentes en el País, la realización de .análisis físicos y químicos de sal provenientes del Salar de Uyuni, para la elaboración del pliego de especificaciones de la mencionada Licitación;

Que, cumplidas las formalidades de rigor, mediante Decreto Supremo N° 14366 de fecha 14 de Febrero de 1977, se aprobó la Licitación referida en favor de la Empresa “Ingeniería D.A„ Delgado y Asociados Importaciones D.D. M.”;

 

Que, la Empresa adjudicataria, por recomendación expresa de la firma norteamericana “International Salt Co.”, altamente especializada en la producción de sal yodada, realizó por cuenta propia nuevos análisis complementarios en detalle de sal suministrada por QUIMBABOL SAM. en laboratorios especializados y Planta Piloto de los Estados Unidos de Norteamérica, estableciéndose un contenido del cuatro por ciento (4%) de humedad adicional intermolecular, aspecto que tenía que ser considerado de manera preferente en la adquisición de la secadora a utilizarse en el proceso industrial respectivo;

 

Qué, ante esta situación, se obtuvieron las cotizaciones correspondientes en los Estados Unidos de Norteamérica, para conseguir una secadora que haga posible la eliminación de dicha humedad, por ser el producto final a obtenerse, destinado al consumo humano; resultando que él precio de dicho equipo alcanzaba un monto mayor al del inicialmente propuesto y adjudicado;

 

Que, por tratarse de un nuevo equipo de mayor valor la Gerencia de QUIMBABOL SAM.. reunió a su Honorable Junta de Licitaciones a fin de que se considere y resuelva la situación planteada habiéndose decidido en reunión de fecha 14 de Marzo de 1978 declarar desierta la adjudicación de la secadora originalmente aprobada, por no convenir a los intereses de la Empresa;

 

Que, el Directorio de “QUIMBABOL. SAM.” después de analizar en detalle el asunto, consideró necesaria la adquisición directa en mérito a que la fabricación de esta secadora es especializada y el diseño es exclusivo para este tipo dé sal. Más aún por razones de tiempo y oportunidad, principalmente por encontrarse en plena ejecución la construcción de las obras civiles de la Planta de Yodación de Sal;

 

Que, en virtud de las justificaciones anotadas, es pertinente dictar la disposición legal de excepción correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS.

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Empresa “QUIMBABOL BASICA BOLIVIANA SOCIEDAD ANONIMA MIXTA” (QUIMBABOL SAM.), adquirir en forma directa una secadora de sal marca JETZONE de la firma norteamericana WOLVERINE CORPORATION por el precio de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (323.375.00 $us.) FOB HOUSTON por intermedio de la Empresa adjudicataria "Ingeniería D.A. Delgado y Asociados Importaciones D.D. M.".

 

Los señores Ministros de Estados en los Despachos de Finanzas, Defensa Nacional, de Previsión Social y Salud Pública, de Planeamiento y Coordinación y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. a los siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Osear Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiróz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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