Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 15405

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el artículo 32 del Decreto Ley N° 14643 de 3 de junio de 1977, establece que la delegación de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares y subsidio del hogar, establecido por el Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975, feneció el 31 de diciembre de 1977;

 

Que, la determinación obedece a la necesidad de que el mencionado régimen, de esencia eminentemente social por estar dirigido a la protección de la familia, sea racional y técnicamente administrado, por instituciones de seguridad social, sin los riesgos de ser desvirtuado en sus finalidades;

 

Que, las bases vigentes del régimen, han perdido su actualidad por lo que requieren de una reformulación del esquema de prestaciones con el objeto de que constituyan una verdadera ayuda económica para el sostenimiento del grupo familiar, haciéndose necesario, en consecuencia prorrogar el término de vigencia del Art. 32 entretanto se realicen los mencionados estudios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase al 30 de junio del presente año, la aplicación del artículo 32 del Decreto Ley N° 14643 de 3 de junio de 1977 continuando, en consecuencia la administración del régimen de asignaciones familiares a cargo de los empleadores, hasta la mencionada fecha.

 

ARTÍCULO 2.- Una Comisión presidida por el representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública e integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Instituto Boliviano de Seguridad Social y Caja Nacional de Seguridad Social, estudiará las bases técnico - administrativas del nuevo esquema de asignaciones familiares, las que serán entregadas hasta el 31 de mayo del año en curso.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno da la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiméne, Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyés, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja