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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 15402

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Servicio Geológico de Bolivia, GEOBOL, mediante licitación pública ha adjudicado en favor de la Empresa Boliviana de Exploración y Desarrollo “EBEYDE” Ltda., la provisión de dos equipos para perforación de Pozos de agua por el monto total de $us. 391.650.

 

Que, los fabricantes TONE BORING del Japón, han concedido en favor del Servicio Geológico de Bolivia el financiamiento del 70% del monto total de la adjudicación bajo la garantía del aval concedido por un banco estatal.

 

Que, de acuerdo a disposiciones legales se requiere la dictación de la norma legal correspondiente que autoriza la extensión documento bancario.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder aval en favor de TONE BORING del Japón por el financiamiento que otorgará al Servicio Geológico Bolivia hasta la suma de 274.155 más los respectivos intereses a la tasa del 9% anual sobre saldos y a tres años plazo, pagadero mediante seis amortizaciones semestrales, destinados a la adquisición de dos equipos para perforación de pozos de agua, a cuyo efecto deberán suscribirse los documentos correspondientes.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia y GEOBOL deberán establecer los términos y demás condiciones necesarias para la extensión del aval bancario.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Juan Lechín Suárez, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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