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DECRETO SUPREMO Nº 15401

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en fecha 15 de abril de 1977, el Excmo. Señor Presidente de la República de Bolivia, conjuntamente altos dignatarios de Estado, suscribieron la declaración que manifiesta el patriótico propósito de trabajar incansablemente hasta lograr la recuperación total de las tierras erosionadas en el Departamento de Tarija, designado para la consecución de este importante objetivo un Comité de Emergencia;

 

Que, dicho Comité ha venido ejecutando trabajos durante la gestión de 1977 a la fecha, habiendo principalmente elaborado un Plan Operativo General para la rehabilitación de tierras en Tarija, estableciendo que existen 67.000 hectáreas erosionadas que requieren de una acción inmediata para su recuperación;

 

Que, en base al Plan Operativo General organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Programa Mundial de Alimentación (PMA), el Banco Mundial y otros, han acusado respuestas favorables para su participación en la ejecución de Proyectos tendentes a la rehabilitación y conservación de tierras;

 

Que, consiguientemente ha resultado imperiosa la necesidad de crear un organismo ejecutivo con capacidad suficiente de encarar programas de esta naturaleza, habiéndose aprobado conformar un organismo técnico interinstitucional denominado “Programa Ejecutivo de Rehabilitación de tierras en el Departamento de Tarija (PERTT)”, con la participación de Instituciones Nacionales y Departamentales relacionadas con su actividad específica;

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación, consciente de que el objetivo del Programa Ejecutivo es llevar adelante la planificación, investigación y ejecución de proyectos de recuperación de suelos, formación de bosques de producción y ordenación de cuencas hidrográficas, mediante la reforestación, forestación y aplicación de técnicas agroforestales en áreas degradadas o próximas a ello, ante la necesidad de conformar legalmente y otorgable vigencia al Programa referido para su inmediata ejecución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Créase el Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras en el Departamento de Tarija (PERTT), conformado según el convenio suscrito entre la Prefectura del departamento de Tarija, la Corporación de Desarrollo de Tarija, la Universidad Boliviana Juan Misael Saracho y la Asociación “San Jacinto”, determinándose expresamente que el Programa Agro-forestal a ejecutarse estará bajo la directa tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través, de sus organismos dependientes.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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