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DECRETO SUPREMO N° 15383

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el 16 de Febrero del presente año, los gobiernos de Bolivia y el Brasil han suscrito en la ciudad de Brasilia un acuerdo para la instalación y funcionamiento de una oficina de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en la ciudad de Río de Janeiro;

 

Que, mediante el referido instrumento diplomático, el Gobierno del Brasil ha acordado facilidades y liberaciones para el mejor desempeño de la mencionada oficina bolivariana, prendiendo productos industrializados, y estableciéndose reciprocidad para la entidad brasileña similar que se establezca en Bolivia;

 

Que, para la expansión de las actividades, de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en beneficio de la economía nacional, es conveniente a los intereses de la Nación la ratificación de este Acuerdo, para cuya se ha estipulado en su artículo 80 el indicado requisito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase el Acuerdo suscrito en Brasilia el 16 de Febrero de 1978, entre los Gobiernos de Bolivia y Brasil para la instalación y funcionamiento de una oficina de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en el Brasil, estipulándose una futura instalación de entidad brasileña similar en Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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