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DECRETO SUPREMO Nº 15378

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Decerto Supremo de 15 de mayo de 1929, que reglamenta el impuesto a la Renta y el Impuesto Complementario a la Renta Global, dispone en su artículo 71º, que las rentas obtenidas en la agricultura por la venta de productos efectuada por sus propietarios, se hallan exentas del pago del impuesto a las utilidades.

 

Que, las Cooperativas Cafetaleras afiliadas a la “Central de Cooperativas Cafetaleras de Nor Yungas”, están constituídas por pequeños agricultores, que aportan con sus tierras, las trabajan directamente y se distribuyen las utilidades en función del trabajo efectuardo por cada uno.

 

Que, la política actual del Supremo Gobierno es incentivar la actividad agrícola, por sus repercusiones favorables en el mercado de consumo interno y la obtención de divisas por las exportaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Libérase del pago del impuesto a las utilidades correspondientes a la gestión de 1975, obtenidas por la “Central de Cooperativas Cafetaleras de Nor Yungas” y sus afiliados.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha exención deberá ser otorgada mediante Resolución del Ministerio de Finanzas, previa presentación por parte de la “Central de Cooperativas Cafetaleras de Nor Yungas” del Balance y demás Estados Financieros exigidos por Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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