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LEY N° 950
LEY DE 23 DE MAYO DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.

I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Financiación FI N° 85175, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Europeo de Inversiones – BEI, en fecha 31 de marzo de 2017, por un monto de hasta $us82.000.000,00.- (Ochenta y Dos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados al cofinanciamiento del Proyecto “Construcción de la Doble Vía Caracollo - Colomi: Tramo 2B Confital - Bombeo”.

II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Financiación FI N° 85175, aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Dulce María Araujo Domínguez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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