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DECRETO SUPREMO Nº 17371

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 15327 de 21 de febrero de 1978, se autoriza al Banco del Estado y Banco Agrícola de Bolivia, a adoptar medidas en favor de sus prestatarios que obtuvieron créditos de algodón y soya en las campañas agrícolas 1971-1972, 1972-1973, 1973-1974, 1974-1975, con el objeto de lograr su rehabilitación.

 

Que, es necesario aclarar los pasos procedimentales para la rehabilitación de cada prestatario, con soluciones definitivas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se sustituye el articulo 5° del mencionado Decreto en los siguientes términos: “A los fines de cumplimiento del presente Decreto, el Banco Agrícola de Bolivia organizará una oficina especializada, encargada del análisis y resolución sobre la situación de cada uno de los agricultores algodoneros y soyeros comprendidos en esta disposición y que actuará en estrecha coordinación con la oficina de Transferencia de Cartera del Banco del Estado y con el Comité Agropecuario. En caso de presentarse controversias entre la Oficina de Rehabilitación y los prestatarios para la rehabilitación de sus créditos, estos podrán recurrir al Comité Agropecuario, quién resolverá cada situación de acuerdo a las atribuciones encomendadas en los decretos Supremos Nos. 13001, 13413 y 13962 de 31 de octubre de 1975, 17 de marzo de 1976 y 17 de septiembre de 1976 respectivaente.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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