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DECRETO SUPREMO Nº 15370

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Presupuesto de la fábrica de Aceite Villamontes requiere adecuar sus recursos financieros internos, cubiertos con fondos del Tesoro Nacional con el fin de posibilitar 1a transferencia de $b. 12.370.700.- en favor de la Oficina Central de la Corporación Boliviana de Fomento para su posterior transferencia al Instituto Nacional de Preinversión, en cumplimiento de obligaciones por concepto de las recuperaciones provenientes del Préstamo BID Nº 109/SF-BO.

 

Que, la transferencia de la Fábrica de Aceite de Villamontes se funda en el hecho de que la fase de hidrogenación del aceite previsto en el Presupuesto de 1978 no será posible implementarla totalmente.

Que, corresponde al Supremo Gobierno autorizar las anteriores modificaciones presupuestarias exceptuando la disposición del Art. 20 del D.L. Nº 15338 de 3 de marzo del presente año, conforme a los detalles elaborados por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Fábrica de Aceite de Villamontes efectuar el traspaso de fondos dentro de su Presupuesto, por la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.-12.370.700.-), con cargo a saldos líquidos de recursos del Tesoro Nacional para su vigencia en el presente gestión fical, de acuerdo al siguiente detalle:

 

FABRICA DE ACEITE DE VILLAMONTES

 

CAPITULO: INVERSION

 

RECURSOS: TESORO GENERAL DE LA NACION

 

DE:

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 12.370.700.-

420 Construcciones, Reformas e Instalaciones 3.580.000.-

_________

Construcciones 3.580.000.-

430 Maquinaria y Equipo 8.790.700.-

__________

432 Maquinaria y Equipo de Producción 8.790.700.-

 

Total: 12.370.700.-

= = = = = =

A:

700 TRASFERENCIAS 12.370.700.-

720 Al Sector Público 12.370.700.-

Transferencias Corrientes por Subsidios

o Subvenciones

Administración Descentralizada 12.370.700.-

__________

3.- Empresas Públicas CBF. Oficina Central 12.370.700.-

 

Total: 12.370.700.-

= = = = = =

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Oficina Central de la Corporación Boliviana de Fomento, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su aplicación al siguiente detalle de ingresos y egresos:

 

 

CORPORACION BOLIVIANA DE FOMENTO

 

Oficina Central

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Código Fuente Presupuesto

Adicional

1978

 

NACIONALES 12.370.700.-

__________

4.- Transferencias: 12.370.700.-

CBF. Fábrica de Aceite Villamontes __________

FACSA (T.G.N.) 12.370.700.-

__________

T o t a 1 12.370.700.-

= = = = = =

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CAPITULO: FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 01: APOYO: ADMINISTRACION GENERAL

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código Descripción Presupuesto

Adicional

1978

 

700 TRASFERENCIAS 12.370.700.-

 

720 Al Sector Público 12.370.700.-

 

Transferencias corrientes por

Subsidios o Subvenciones

2.- Instituciones Públicas

Instituto Nacional de Preinversión

(INALPRE) 12.370.700.-

 

Total: 12.370.700.-

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechin Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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