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LEY N° 937
LEY DE 3 DE MAYO DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara el 21 de febrero de cada año, como el “Día Nacional de las Lenguas y Culturas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos”, en reconocimiento a la lucha permanente por la recuperación, protección, difusión y desarrollo de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, realizarán actividades de carácter cultural, tendientes a la revalorización de los principios, desarrollo y difusión de las Lenguas y Culturas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos del Estado Plurinacional de Bolivia.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Wilma Alanoca Mamani.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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