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LEY N° 934
LEY DE 3 DE MAYO DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 523.466,00 m² (Quinientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados), de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, ubicado en la Zona “Kora Kora - Guadalupe”, “Ciudadela Judicial”, del Municipio de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Sucre, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 1.01.1.14.0003062, cuyas colindancias se encuentran detalladas en el Plano Catastral Georreferenciado emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA; a favor del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, con destino exclusivo para la construcción de una nueva infraestructura denominada “Ciudadela Judicial”, de conformidad a la Ley Departamental N° 316/2017 de 02 de febrero de 2017, del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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