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LEY 923
LEY DE 29 DE MARZO DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se declara el 21 de noviembre de cada año, como “Día Nacional del Consumo de Alimentos Ecológicos Para el Vivir Bien”, en el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Salud, Ministerio de Comunicación, Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos, en el marco de sus competencias, quedan encargados de la ejecución de las actividades de promoción, concientización, difusión educativa y de fomento al consumo de alimentos naturales.
 
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Fdo. César Milciades Peñaloza Avilés, Romina Guadalupe Pérez Ramos, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Eugenio Rojas  Apaza, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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