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DECRETO SUPREMO N° 20570

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 20522 de 1 de octubre de 1984 se ha aprobado la adjudicación efectuada por la Junta Municipal de Adquisiciones de la ciudad de La Paz, para el financiamiento, construcción y funcionamiento de tres plantas panificadoras en favor de la firma argentina SIMPA S.R.L. por el monto definitivo de $us. 2.986.088.

 

Que es necesario autorizar el financiamiento de dicha adjudicación mediante el Convenio sobre Línea de Crédito del 8 y 18 de marzo de 1977 suscrito con la República Argentina, así como también la importación de los equipos y materiales para la construcción de dichas plantas panificadoras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a financiar a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz la referida adjudicación en favor de la Empresa Argentina “SIMPA” S.R.L. a través del mencionado Convenio sobre Línea de Crédito del 8 y 18 de marzo de 1977, de acuerdo a la Lista 1 de la Circular B 1058 del Banco Central de la República Argentina.

 

ARTÍCULO 2.- Para cumplir con el pago a la vista del 5% del valor FOB de la adjudicación que exige el referido Convenio se autoriza al Banco Central de Bolivia contraer directamente un crédito de cualesquiera de los Bancos Argentinos, Bancos de la Provincia de Santa Fé o del Banco Popular del Rosorio, por la suma de $us. 145.499.40. Este crédito deberá ser contraído par un plazo de cuatro años y un interes del 10% anual.

 

ARTÍCULO 3.- Para la cancelación de estos créditos por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz al Banco Central de Bolivia deberá suscribirse el correspondiente contrato

 

ARTÍCULO 4.- Como quiera que el financiamiento para la adjudicación proviene del mencionado Convenio, se autoriza la importación de los equipos y materiales necesarios para las tres plantas, libres de tributos, impuestos y gravámenes aduanero nacionales y destinados, tasas consulares timbres sobre el monto liberado y demás contribuciones a la importación, excepto la tasa correspondiente a AADAA.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimientos del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, René Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe Lopes, Guillermo Moscoso, Guillermo Capobianco, Ronanth Zabaleta Rivero, Antonio Arnez, Mario Rueda, Percy Fernandez, Miguel Criaste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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