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LEY N° 914
LEY DE 22 DE MARZO DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad al numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, ubicado en la zona Sud de la Carretera a Santa Cruz “Matadero Municipal” del Departamento de Santa Cruz, con una superficie de 2945,50 m², de una superficie total de 9241,48 m², registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 7.13.1.01.0000671, cuyas colindancias son: al Norte, con terrenos del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa con 38,02 m; al Sur, con terrenos del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa con 19,21 m; al Este, con la Av. Cantillana con 108,37 m; y al Oeste, con la Av. Comarapa con 108,37 m; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, con destino exclusivo para la construcción de una Estación de Servicio, de conformidad a lo establecido en la Ley Municipal N° 53 de 11 de julio de 2016, modificado por la Ley Municipal N° 65 de 28 de noviembre de 2016.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Sebastián Texeira Rojas, Dulce María Araujo Domínguez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Luis Alberto Sanchez Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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