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DECRETO SUPREMO N° 20546

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que como consecuencia de la actual situación económica por la que atraviesa el País, y las bajas recaudaciones tributarias la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra viene soportando una crisis financiera en su presupuesto de la presente gestión.

 

Que, el Supremo Gobierno considera de una penosa necesidad para evitar el deterioro constante de la Comuna Cruzeña otorgar un soporte en su presupuesto que la permita encarar sus programas prioritarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, para que a través del Tesoro General de la Nación, conceda un soporte presupuestario extraordinario de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.892.349.775) en favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, monto que deberá ser desembolsado en cinco cuotas mensuales de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS BOLIVIANOS ($b. 378.469.955) a partir de septiembre hasta diciembre del año en curso.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El referido soporte, terminará indefectiblemente el 31 de diciembre de 1984, debiendo la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz determinar las medidas necesarias para alcanzar, su autofinanciamiento en 1985.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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