DECRETO  SUPREMO N° 3074
    EVO  MORALES AYMA
    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
    
CONSIDEANDO:
  Que  el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del  Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las  empresas públicas.
  Que  el numeral 11 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que la  función del Estado en la economía consiste en regular la actividad aeronáutica  en el espacio aéreo del país.
  Que  el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 3025,  de 14 de diciembre de 2016, dispone el plazo de cuarenta y cinco (45) días  calendario para que la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM se adecue  a la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e  internacionales de Aeronáutica Civil vigente.
  Que  la Empresa Pública TAM por las actividades y operaciones comerciales  aeronáuticas que realiza y a fin de continuar con el desarrollo normal de las  mismas, requiere establecer un plazo para su adecuación a la normativa  regulatoria aeronáutica vigente.
  EN CONSEJO DE MINISTROS,
  DECRETA:
  ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un plazo de ciento  cincuenta (150) días calendario, para que la Empresa Pública Transporte Aéreo  Militar – TAM se adecue a la normativa técnica, regulatoria y demás  disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigente,  computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  El  señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la  ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
  Es  dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de  febrero del año dos mil diecisiete.