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LEY N° 889
LEY DE 24 DE ENERO DE 2017

ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se eleva a rango de Ley, el Decreto Supremo Nº 2670 de 3 de febrero de 2016, que aprueba la Estrategia de Gestión Integrada – EGI de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika 2016 - 2018.

Artículo 2. En el marco de la competencia concurrente establecida en el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, la presente Ley es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades Territoriales Autónomas que se encuentren en áreas con riesgo de transmisión del Dengue, Chikungunya y Zika.

Artículo 3. El Ministerio de Salud, a través de Resoluciones Ministeriales, podrá actualizar la Estrategia de Gestión Integrada – EGI, de acuerdo a la evolución y otras complicaciones asociadas a la enfermedad del virus Zika. 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Eliana Mercier Herrera, Noemí Natividad Díaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

FDO. ALVARO GARCÍA LINERA, René Martínez Callahuanca, Ariana Campero Nava.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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