RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-16
La Paz, 24 de noviembre de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de 2009, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; siendo responsabilidad del Estado en todos sus niveles de gobierno, la provisión de estos servicios básicos.
Que el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto Constitucional, determina que las (os) Ministras (os) del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional tienen la atribución de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.
Que el Parágrafo I del Artículo 379 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del medio ambiente.
Que los numerales 2) y 22) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, indica que como atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, entre otras, el proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector y el emitir resoluciones ministeriales, así como bi – ministeriales y multi- ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que el inciso d) del Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894 dispone como una atribución del Ministro de Hidrocarburos y Energía, el planificar el desarrollo integral del sector energético y desarrollar estrategias para el cumplimiento de la Política Energética del País, en coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que los incisos d), e) y j) del Artículo 62 del Decreto Supremo N° 29894 establecen como atribuciones del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, el formular políticas, programas y proyectos para la electrificación de todo el país; definir las directrices para la elaboración de la planificación del desarrollo del sector eléctrico en el mediano y largo plazo; y establecer metas de corto, mediano y largo plazo de cobertura con el servicio de electricidad en todo el país.
Que el Artículo Primero de la Resolución Ministerial N° 050-14 de 14 de marzo de 2014, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, aprueba el Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia – 2025, en sus siete partes y tres anexos, que forma parte integrante e indivisible de la citada Resolución Ministerial; mismo que fue modificado y complementado por Resolución Ministerial N° 023-16 de 03 de febrero de 2016, Resolución Ministerial N° 045-16 de 21 de marzo de 2016 y Resolución Ministerial N° 055-16 de 01 de abril de 2016.
Que los Informes Técnicos MHE-VMEEA-DGEA-INF-0028/2016; MHE-VMEEA-DGEA-INF-0029/2016; MHE-VMEEA-DGEA-INF-0030/2016 emitidos por el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía señalan que los proyectos de Construcción del Parque Eólico Warnes, Parque Eólico San Julián y Parque Eólico el Dorado respectivamente, tienen por objetivo el de incrementar la participación de las energías alternativas en el SIN para contribuir al incremento de la capacidad de generación, al cambio de la matriz energética y al desplazamiento de combustibles fósiles; por lo que concluye que es técnicamente viable la incorporación de los mencionados proyectos al Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Informe Legal MHE-DGAJ-UGJ- INF N°0112/2016 de 23 de noviembre de 2016, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, señala que la Resolución Ministerial Nº 050-14 de 14 de marzo de 2014 fue emitida en el marco de las atribuciones asignadas y que al amparo de los numerales 2) y 22) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, la misma que puede ser modificada y complementada por otra norma de igual o superior jerarquía, por lo tanto, la modificación del octavo párrafo y el Cuadro 25 del punto 5.1. (Requerimiento de infraestructura en generación) de la parte 5 del Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia – 2025 es legalmente viable y se enmarca en los preceptos normativos analizados en dicho informe.
Que el Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia 2025, señala que los proyectos con energías alternativas contribuyen al incremento de la capacidad de generación en el Sistema Interconectado Nacional, al cambio de la matriz energética y al desplazamiento de combustibles fósiles; en ese contexto, los proyectos de Construcción del Parque Eólico Warnes, Parque Eólico San Julián y Parque Eólico el Dorado cumplen con estas características y se enmarcan en las políticas del Estado Plurinacional de Bolivia.
POR TANTO:
El Señor Ministro de Hidrocarburos y Energía en uso de sus atribuciones conferidas por la normativa jurídica vigente:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Resolución Ministerial tiene por objeto efectuar modificaciones al Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia – 2025 aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 050- 14 de 14 de marzo de 2014.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el octavo párrafo y el Cuadro 25 del punto 5.1. (Requerimiento de infraestructura en generación) de la parte 5 del Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia – 2025 aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 050- 14 de 14 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
“Contribuyendo con el cambio de matriz energética, se ha previsto la realización de proyectos con energías alternativas, tales como: la central eólica piloto de Qollpana (3MW) ubicada en el departamento de Cochabamba, generación con biomasa utilizando bagazo en el ingenio azucarero de San Buenaventura (10 MW inyección al SIN) en el departamento de La Paz, el proyecto de Laguna Colorada (100 MW en dos fases) que utilizará energía geotérmica en el departamento de Potosí y el aprovechamiento del potencial eólico mediante el desarrollo de parques de generación eólica (50MW) en los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, además de los proyectos Parque Eólico Warnes (21,35 MW), el Parque Eólico San Julián (36,3 MW) y el Parque Eólico El Dorado (30 MW); la generación con fuente solar en el altiplano boliviano (50MW), el proyecto Planta Solar Uyuni - Potosí (60 MW),así como el proyecto Planta Solar Yunchara – Tarija (5MW). La generación con energías alternativas incorporará al SIN una potencia de 365,65 MW.
Cuadro 25
Proyectos de Generación con Energías Alternativas
PROYECTO
LOCALIZACIÓN
TECNOLOGÍA
POTENCIA (MW)
Qollpana
Pocona – Cochabamba
Eólica
3
Parque Eólico *
Santa Cruz y Cochabamba
Eólica
50
San Buenaventura
San Buenaventura – La Paz
Biomasa
10
Laguna Colorada Fase I y II
Laguna Colorada – Potosí
Geotérmica
100
Planta Solar Fotovoltaica **
Cobija – Pando
Fotovoltaica
-
Planta Solar Fotovoltaica Oruro (50 MW)*
Oruro
Fotovoltaica
50
Planta Solar Uyuni – Potosí
Potosí
Fotovoltaica
60
Planta Solar Yunchara- Tarija
Tarija
Fotovoltaica
5
Parque Eólico Warnes
Santa Cruz
Eólica
21,35
Parque Eólico San Julián
Santa Cruz
Eólica
36,3
Parque Eólico El Dorado
Santa Cruz
Eólica
30
Total
365,65
*Proyecto potencial.
**Parque Fotovoltaico de 5MWp a ser instalado en el Sistema Norte Amazónico con la finalidad de desplazar parte del diesel subvencionado para la generación eléctrica.
Fuente: Elaborado por el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, con base en datos de la Empresa Nacional de Electricidad y el Comité Nacional de Despacho de Carga.”
ARTÍCULO 3.- (VIGENCIA Y SUBSISTENCIA). Se establece la vigencia y subsistencia del contenido del Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia – 2025, aprobado por la Resolución Ministerial N° 050-14 de 14 de marzo de 2014 y sus cambios, que no fueron modificados por la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 4.- (NOTIFICACIÓN). La Dirección General de Asuntos Jurídicos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 5.- (DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS). Quedan abrogadas y derogadas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÌA.