TEXTO DE CONSULTA
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006/2016
La Paz, 11 de enero de 2016

VISTOS:
La solicitud presentada por la representante legal de la ONG PUEBLO DIFERENTE con domicilio legal en la Zona Ciudad Satélite, Calle 17 No. 1710 de la ciudad de El Alto, del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, la documentación de respaldo, informes preliminares y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.
CONSIDERANDO: 
Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva  del nivel central del Estado la otorgación y Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que los Decretos Supremos N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de 23 de febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Artículo 8 de la referida Ley Nº351, prescribe que el Ministerio de Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica.
Que mediante memorial de fecha 7 de mayo de 2015 la ONG PUEBLO DIFERENTE solicita la otorgación de personalidad jurídica presentando documentación para su análisis.
Que  mediante Memorial de fecha 27 de noviembre de 2015, la ONG PUEBLO DIFERENTE reitera su solicitud de Otorgación de Personalidad Jurídica al haber subsanado las observaciones respectivas.
Que la ONG PUEBLO DIFERENTE,  tiene como objeto, según lo establecido por su Estatuto, mejorar la gestión educativa formal y no formal en los distintos niveles del sistema educativo boliviano, a partir del aprendizaje comunitario, articulando los programas  y proyectos con las personas que viven en las comunidades, autoridades educativas y actores de la sociedad civil, fundamentados en la Ley Avelino Siñani Elizardo Pérez.
Que el Informe Legal DGAJ N°026/2016 de fechas 11 de enero de 2016, concluye que ONG PUEBLO DIFERENTE ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 7 y 10-I de la Ley Nº351; artículos 6, inciso a)  y Capítulo II del Decreto Supremo N°1597.
POR TANTO: 
El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo   Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Decreto Supremo No. 802 de 23 de febrero de 2011, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia, 
RESUELVE: 
ARTÍCULO 1.- Otorgar personalidad jurídica a la ONG PUEBLO DIFERENTE correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
ARTÍCULO 2.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por Ocho Capítulos y Sesenta y Dos Artículos y Reglamento Interno conformado por Tres Capítulos y Veinticuatro Artículos, de la ONG PUEBLO DIFERENTE en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la ONG PUEBLO DIFERENTE.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Fdo. Hugo Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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