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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162/2015
La Paz, 23 de noviembre de 2015

VISTOS:

La solicitud presentada por el representante legal de la FUNDACION PLAGUICIDAS BOLIVIA, cuya  sigla es PLAGBOL, con domicilio legal en la Calle Fernando Guachalla No. 705 de la Zona de Sopocachi del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, la documentación de respaldo, informes preliminar y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.

CONSIDERANDO: 

Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva  del nivel central del Estado la otorgación y Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que los Decretos Supremos N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de 23 de febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que el Artículo 8 de la referida Ley Nº351, prescribe que el Ministerio de Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica.

Que en cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº351 la Fundación fue registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de Datos de los registros de personalidades jurídicas otorgadas por el nivel central del Estado y por los gobiernos autónomos departamentales”.

Que  mediante memorial de 16 de octubre de 2015, la FUNDACION PLAGUICIDAS BOLIVIA, cuya  sigla es PLAGBOL reitera su solicitud de aprobación de Modificación de Estatuto y Reglamento Interno al haber subsanado las observaciones respectivas.

Que el Informe Legal DGAJ N°986/2015 de  11 de noviembre de 2015, concluye que la FUNDACION PLAGUICIDAS BOLIVIA, ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 7 y 10-II de la Ley Nº351; artículos 6,-I Inciso b), 22-I  del Decreto Supremo N°1597.

POR TANTO: 

El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo   Nº 29894 de 7 de febrero de 2009,  el Decreto Supremo No. 802 de 23 de febrero de 2011, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia, 
RESUELVE: 

ARTÍCULO 1.- Aprobar las modificaciones del Estatuto y  Reglamento Interno de la FUNDACION PLAGUICIDAS BOLIVIA, cuya  sigla es PLAGBOL correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.

ARTÍCULO 2.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por Diez Títulos  y   Ochenta y Cuatro Artículos y  el Reglamento Interno conformado por Cinco Capítulos y Quince  Artículos correspondientes a la FUNDACION PLAGUICIDAS BOLIVIA, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.

Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la Fundación.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. 

Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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