SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2015
Sucre, 6 de octubre de 2015
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 07807-2014-16-AIA
Departamento: La Paz
En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Edwin Tupa Tupa, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. d), 4, 5, 6, 12.b., 15, 16 y 17 de la Ley del Ejercicio Profesional Médico (LEPM) -Ley 3131 de 8 de agosto de 2005-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 18, 21.4, 36.II, 39.I, 45.II, 46, 51.I, 92.III, 94.II, 241 y 242 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar:
1º La IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad abstracta, respecto a los arts. 4 y 15 en lo atinente al concepto de médico especialista de la Ley del Ejercicio Profesional Médico, por no contener cargo de inconstitucionalidad especifico en la acción formulada; y,
2º La CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 3 inc. d), 4 en lo referente al concepto de secreto médico, 5, 6, 12.b., 16 y 17 de la Ley del Ejercicio Profesional Médico.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que el Magistrado, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, es de voto disidente.
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, Tata Efren Choque Capuma, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, Dra. Mirtha Camacho Quiroga.