SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015
Sucre, 3 de septiembre de 2015
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 09699-2015-20-AIA
Departamento: La Paz
En la acción de inconstitucional abstracta interpuesta por Javier Leigue Herrera, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 66.I.II y 67 de la Ley 393 de 21 de agosto de 2013; 1 en la frase “…y determinar los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de intermediación financiera”; 4, Disposición Adicional Segunda y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto Supremo (DS) 1842 de 18 de diciembre de 2013, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.III, 109.II y 330.II.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional y conforme al art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP), resuelve declarar:
1º IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada contra el art. 66.II de la Ley 393.
2º La CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 66.I y 67 de la Ley 393; y,
3º La CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 1 en la frase “…y determinar los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de intermediación financiera”; 4, Disposición Adicional Segunda y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del DS 1842.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
No intervienen los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey y la Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, por ser de votos disidentes
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Macario Lahor Cortez Chavez, Tata Efren Choque Capuma, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Dra. Mirtha Camacho Quiroga.