TEXTO DE CONSULTA
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Documento sin título SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015

Sucre, de 27 de marzo de 2015

SALA PLENA

Magistrado Relator:             Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
                                               Acción de inconstitucionalidad Concreta

Expedientes:                          05677-2013-12-AIC
Departamento:                      La Paz

En la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Luciano Carrillo, Gerente General de la Cervecería Boliviana Nacional S.A. (CBN), ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), interponiendo la inconstitucionalidad de los arts. 11.1, 3, 4 y 11; 19 y 20 del Decreto Supremo (DS) 29519 de 16 de abril de 2008; 33, 39 y 41 del Reglamento de Regulación de la Competencia, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 190 de 29 de mayo del mismo año, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I y III, 14.IV y V, 15. IV y V, 109.II, 116.II, 158.I.3, 175.I.4 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve declarar la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 11.1, 3, 4 y 11; 19 y 20 del Decreto Supremo 29519 de 16 de abril de 2008; y 33, 39 y 41 del Reglamento de Regulación de la Competencia, aprobado mediante RM 190 de 29 de mayo del mismo año.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

No intervienen los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey y la Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, por ser de votos disidentes.

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, Efren Choque Capuma, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Dra. Mirtha Camacho Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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