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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Sucre, 20 de febrero de 2015

SALA PLENA

Magistrado Relator:             Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
                                               Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente:                           06970-2014-14-AIC
Departamento:                     La Paz

En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Royer Juanes Abasto, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 18; 19; 39 inc.B.3. numerales 14 y 15; 57.b; 75; 76 y 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial (UNIPOL), por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.I; II y IV; 21.2; 62; 66; 91.I y II; 115.II; 116.I; 117.I; 119.I; 306.III; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar:

1°    La IMPROCEDENCIA de la demanda de inconstitucionalidad de los arts. 18 inc. b); 39 inc.B.3. numerales 14 y 15; 75; 76 y 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL;

2°    La CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 18 incs. a), c), e) y g); 19 incs. c) y f); y, 57.b del referido Reglamento del Régimen Disciplinario; y,
 
3º    Disponer, la notificación al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, al Rector de la UNIPOL y al Comandante General de la Policía Boliviana.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

No intervienen los Magistrados, Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales, Dr. Ruddy José Flores Monterrey, ni la Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, por ser todos de voto disidente.

Fdo. Tata Efren Choque Capuma PRESIDENTE, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, Dra. Mirtha Camacho Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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