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LEY N° 2754

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1º. Declárase de prioridad regional, departamental y nacional, el diseño y construcción de represas, diques y atajos para agua, la respectiva red de microriegos, la instalación y/o ampliación del sistema de agua potable en los Municipios de Yotala Primera Sección y Poroma Segunda Sección de la Provincia Oropeza; Tarabuco Primera Sección y Yamparáez Segunda Sección de la Provincia Yamparaez; V. Zudáñez Primera Sección, Presto Segunda Sección, V. Mojocoya Tercera Sección, V. R. Mujia (Icla) Cuarta Sección y Redención Pampa de la Provincia Zudáñez del Departamento de Chuquisaca, con el fin de fomentar el desarrollo sostenible e incentivar la actividad agrícola, frutícola, ganadera y avícola en todas las comunidades comprendidas en las zonas altas del Departamento de Chuquisaca.

 

ARTICULO 2º. Se autoriza al Tesoro General de la Nación, desembolsar los recursos económicos suficientes para que el Gobierno Nacional, conjuntamente la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y los Municipios respectivos, elaboren planes, programas y proyectos, orientados a la construcción de represas, diques y atajados, la respectiva red de microriegos, la instalación y/o ampliación del sistema de agua potable de acuerdo a las necesidades y prioridades en las comunidades comprendidas en las Provincias Oropeza, Yamparáez y Zudáñez del Departamento de Chuquisaca.

 

ARTICULO 3º. Se autoriza al Poder Ejecutivo, programar recursos económicos suficientes y gestionar financiamiento interno como externo, para incentivar la producción, microriegos, recuperación de praderas, incrementar el actual área de cultivo con la rehabilitación de terrenos que se encuentran en estado de erosión, incentivar el desarrollo económico – social para mejorar las condiciones de vida de la población evitando la permanente migración campo – ciudad y en definitiva, fomentar el desarrollo sostenible con equidad y justicia social en las zonas más deprimidas y postergadas del Departamento de Chuquisaca y del país.

 

ARTICULO 4º. Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley los Ministerios del ramo a través de los Viceministerios involucrados, Prefectura del Departamento y los Gobiernos Municipales señalados en el Artículo 1º de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orozco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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