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LEY N° 2755

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Con la finalidad de impulsar el desarrollo social y económico, generando el crecimiento industrial y comercial del Municipio de Sucre, se crea la Zona Franca Industrial y Comercial.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo y el Gobierno Municipal, facilitará a la Zona Franca Industrial y Comercial, las áreas de terreno para su funcionamiento.

 

ARTICULO 3°.- La Zona Franca Industrial y Comercial, se regirá por el ordenamiento legal vigente de la materia, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo, reglamentar su funcionamiento.

 

ARTICULO 4°.- Es responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Económico, proporcionar la asistencia técnica necesaria para la elaboración del Proyecto que permita atraer inversionistas privados para la ejecución e implementación de la Zona Franca Industrial y Comercial, en el Municipio de Sucre.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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