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DECRETO SUPREMO N° 2692
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, el nivel central del Estado tiene como competencia exclusiva, el planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa vigente.
Que en este marco se ha gestionado ante la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, un crédito equivalente a DEG42.100.000.- (CUARENTA Y DOS MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), para apoyar en la financiación del “Proyecto de Desarrollo de Capacidades en el Sector Vial”, a ser ejecutado por la ABC.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Financiamiento 5744-BO y 5745-BO con la AIF del Banco Mundial, a objeto de materializar el financiamiento del citado Proyecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento 5744-BO y 5745-BO equivalente a DEG42.100.000.- (CUARENTA Y DOS MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), para apoyar en la financiación del “Proyecto de Desarrollo de Capacidades en el Sector Vial”.

II.          Suscrito el Convenio de Financiamiento 5744-BO y 5745-BO deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

III.         Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Financiamiento 5744-BO y 5745-BO, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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