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DECRETO SUPREMO N° 20466

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

La solicitud formulada por las autoridades políticas de la provincia Sajama del Departamento de Oruro, pidiendo la liberación de impuestos fiscales y municipales, para la importación de un laboratorio de Física y Química, con destino al uso exclusivo del Colegio Canadá de Turco.

 

Que las autoridades educativas y padres de familia de la localidad de Turco, con recursos propios han adquirido un laboratorio de procedencia alemana, para uso de enseñanza exclusivo del Colegio Canadá, que funciona con el ciclo Medio completo, en el extremo Oeste de la frontera con la República de Chile, alejados de los centros urbanos.

 

Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, por su carácter de donación requiere de la liberación de gravámenes aduaneros e impuesto nacional, departamental y otros.

 

Que mediante Decreto Supremo No. 19802 de 23 de septiembre de 1983, se determina con carácter excepcional, la liberación de impuestos y gravámenes aduaneros a donaciones y créditos no reembolsables.

 

Que es deber del Supremo Gobierno otorgar las facilidades necesarias a la importación del material didáctico necesario, que servirá para complementar los conocimientos del estudiantado del citado establecimiento educativo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la liberación de impuestos nacional, departamental, municipal, derechos e impuestos aduaneros y tasa de servicios prestados por concepto de almacenaje acumulado, a la adquisición de un equipo de laboratorio de Física y Química, con destino al Colegio Canadá de la localidad de Turco, excepto los conceptos señalados del 0.5% con destino a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA).

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis dias del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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