TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY N° 770

LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de dos lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el primero con una superficie de 154.923,63 metros cuadrados (m²), con código catastral N° 12046002, ubicado en la Calle sin nombre, Urbanización Cataratas, Distrito N° 12, Manzana 046, Predio 002, Municipio de Cobija, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando, registrado en la oficina de Derechos Reales de Cobija bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 9.01.1.01.0004458, cuyas colindancias son: al Norte, con la Calle s/n; al Sur, con el Predio 05 y la Calle s/n; al Este, con la Calle s/n y la Calle s/n; y al Oeste, con los Predios 03, 07 y 03; el segundo con una superficie de 3.800,00 metros cuadrados (m²), con código catastral N° 05230001, ubicado en la Zona San Juan, Av. 9 de Febrero, Distrito N° 05, Manzana 230, Predio 1, Municipio de Cobija, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando, registrado en la oficina de Derechos Reales de Cobija bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 9.01.1.01.0002620, cuyas colindancias son: al Norte, con la Av. s/n; al Sur, con Juan Ferreira; al Este, con la Av. 9 de Febrero; y al Oeste, con la Calle s/n; a favor de la Empresa Pública Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “EPSA Municipal Cobija”, con destino exclusivo al mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario para la ciudad de Cobija del Departamento Pando, conforme a lo establecido en la Ley Departamental N° 045 de 5 de octubre de 2015, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.

 

Fdo. H. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Alexandra Moreira Lopez, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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