TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY N° 761

LEY DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un predio de propiedad de la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA, de una superficie de una hectárea (Ha.), de una superficie total de 4500.1269 hectáreas (Has.), ubicado en el predio Huayna Chuquiago, de la localidad de San Buenaventura, Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula N° 2.15.1.03.0000245, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, para la construcción de una Subestación Eléctrica de Maniobra y Transformación, conforme a lo determinado en la Resolución Administrativa N° 052/2015 de 19 de junio de 2015, de la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA. La transferencia se efectuará de acuerdo a las siguientes coordenadas:

 

ORDEN ESTE NORTE ELEVACIÓN DESCRIPCIÓN 1 649314.391 8414226.684 228.885 V1 2 649399.681 8414284.301 227.865 V2 3 649454.277 8414203.936 227.772 V3 4 649368.987 8414146.319 228.346 V4   Superficie Total 1 Ha.  

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Verónica Ramos Morales, Felix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|