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DECRETO SUPREMO N° 20446

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es propósito del Gobierno Constitucional posibilitar la participación de las autoridades departamentales, municipales, organizaciones laborales, entidades cívicas y sociales en la solución de los problemas inherentes al transporte urbano de pasajeros y carga.

 

Que la participación de la población, a través de sus entidades representativas, debe contribuir positivamente al mejoramiento de los servicios del autotransporte en cada una de las ciudades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Las Alcaldías Municipales establecerán, bajo su dependencia un departamento de Transportes Automotor que desarrollará sus actividades en coordinación con la Dirección General de Transporte Automotor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los departamentos municipales de Transporte Automotor, establecidos con el número de técnicos que en cada caso se estime conveniente, contarán con al participación de la siguiente comisión que funcionará con carácter ad-honorem;

 

Un representante de la la Dirección Deptal. de Tránsito.

Un representante de la Central Obrera Departamental

Un representante de la Federación de Juntas Vecinales

Un representante del Comité Cívico

Un representante de la Federación Deptal. de Choferes.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los departamentos municipales de Transporte Automotor para el ejercicio de sus funciones, tendrán las siguientes facultades;

 

Hacer cumplir estrictamente las prescripciones del decreto supremo 19261, de 5 de noviembre de 1982, que prohibe toda forma de monopolio en el servicio del autotransporte en el territorio nacional.

 

Planificar, normar, reglamentar, orientar, coordinar, promover, autorizar, fiscalizar y fomentar las actividades del transporte automotor urbano.

 

Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos e instrucciones impartidas por el Ministerio de Transportes, y Comunicaciones, relativas al transporte automotor.

 

Estudiar, aprobar y autorizar las tarifas y fletes para el transporte automotor urbano de pasajeros y carga conforme a la política global que en esta materia adopte el Gobierno Nacional.

 

Estudiar y autorizar la habilitación de nuevos servicios de transporte urbano que beneficien a la población, por su economía, eficiencia, confiabilidad, garantía y seguridad.

 

Establecer nuevas rutas, modificar o ampliar las existentes, favoreciendo en todo caso los intereses de los usuarios.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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