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DECRETO SUPREMO N° 20444

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Art. 5to. del Decreto Supremo de 5 de febrero de 1941 se determina que al fallecimiento de los inválidos de Guerra, Oficiales de Reserva y los de Clase de Tropa, sus herederos forzosos tendrán derecho a percibir pensiones hasta el fín de la gestión económica del año en que aceciera su deceso.

 

Que para los efectos señalados en la norma legal citada, no fueron comprendidos los Beneméritos de la Patria, así como las Ex-enfermeras de Guerra.

 

Que siendo invalorables los servicios prestados a la Patria por estos ciudadanos, en un acto de equidad y justicia, es deber del Supremo Gobierno como justo reconocimiento concederles este beneficio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se amplía los alcances del Decreto Supremo de 5 de febrero de 1941, en sentido de que se reconoce a favor de los Beneméritos y Ex-enfermeras de la Guerra del Chaco, la asignación de una cuota mortuoria o lutos, consistente en dos bimestres siguientes al de su fallecimiento.

 

El Benemérito o Ex-enfermera de la Guerra del Chaco que falleciera en el curso del mes bimestre en que cobra sus pensiones vitalicias a través de planillas de Listas Pasivas, cobrarán los derecho-habientes el bimestre integro.

 

El nombre del Benemérito o Ex-enfermera de la Guerra del Chaco fallecidos dentro del bimestre que especifica el inciso a) seguirá figurando en planillas de pago por los dos bimestres siguientes al de su fallecimiento, debiendo los derecho-habientes cobrar los montos respectivos con la presentación de la declaratoria de herederos.

 

El nombre del Benemérito o Ex-enfermera de la Guerra del Chaco, cumplida esta asignación será dado de baja de planillas de pago de la pensión vitalicia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas erogará el pago de la cuota mortuoria o lutos con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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