TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 718

LEY DE 06 DE AGOSTO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único.

 

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio Crédito Preferencial al Comprador, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de China de Exportaciones – Importaciones – EXIMBANK, en fecha 30 de junio de 2015, por un monto de hasta US$492.400.000.- (Cuatrocientos Noventa y Dos Millones Cuatrocientos Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), para el financiamiento del “Proyecto Carretera Rurrenabaque – Riberalta”.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Convenio Crédito Preferencial al Comprador, aprobado por la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Ciudad de Trinidad del departamento del Beni, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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