TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 714

LEY DE 01 DE JULIO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Se instituye la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, que será otorgada a toda ciudadana o ciudadano que profese una fe religiosa y que se haya destacado por su labor en defensa de los pobres, marginados y enfermos de la sociedad.

 

Artículo 2. Es atribución de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conferir la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, mediante una Resolución Suprema, previa decisión unánime del Consejo de la Orden que deberá estudiar todos los requisitos y méritos de la persona propuesta.

 

Artículo 3. Las Condecoraciones de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, por orden de jerarquía y prelación son las siguientes:

 

Gran Collar

 

Gran Medalla

 

Artículo 4. Las solicitudes para la otorgación de la Condecoración de la Orden al Mérito “Padre Luis Espinal Camps”, serán dirigidas por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que dispondrá la elaboración de un expediente que haga constar todos los antecedentes de la candidata o el candidato, exhaustivamente detallados, los méritos y servicios prestados, conforme lo establecido en el Artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 5. La Directora o el Director General de Ceremonial del Estado Plurinacional, será el depositario y guardián de las insignias y diplomas de la Orden, y llevará el registro oficial.

 

Artículo 6. El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará las características de las insignias y particularidades de la Orden, y la composición y funciones del Consejo de la Orden.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Ruben Medinaceli Ortiz, Victor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Marianela Paco Durán.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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