TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 709

LEY DE 29 DE JUNIO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, con una superficie de 3.538,28 metros cuadrados (m2), ubicado en el área de equipamiento del Centro de Educación Integral Pedagógico “CERPI” de la Zona Villa Lealtad, del Municipio de Achacachi de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 2.02.1.01.0001062, cuyas colindancias son: al Norte, con la calle sin nombre; al Sur, con la propiedad del señor Máximo Miranda Aruquipa; al Este, con el Río Tambo Jahuira; y al Oeste, con la avenida Manco Kapac; a favor de la Universidad Mayor de San Andrés - UMSA, con destino exclusivo para la construcción del Centro Regional Universitario Altiplano Norte Lacustre, con sede en Achacachi, de conformidad a lo establecido en la Ley Municipal N° 065/2014 de 22 de diciembre de 2014.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.

 

Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Victor Hugo Zamora Castedo, María Argene Simoni Cuellar, A. Claudia Tórrez Diez, Nelly Lenz Roso

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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