TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2374

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado y las Ministras y los Ministros de Estado.

 

Que el numeral 4 del Artículo 172 del Texto Constitucional, otorga al Presidente del Estado Plurinacional la atribución de dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; asimismo, el numeral 22 del referido Artículo, le faculta a designar a las Ministras y/o Ministros de Estado.

 

Que el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Gobierno.

 

Que el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 29894, define la estructura jerárquica del Ministerio de Gobierno; y el Artículo 34 del citado Decreto Supremo señala las atribuciones de la Ministra(o) de Gobierno.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se designa al ciudadano CARLOS GUSTAVO ROMERO BONIFAZ, como MINISTRO DE GOBIERNO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.

 

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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