TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY N° 689

LEY DE 15 DE MAYO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único.

 

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, en fecha 12 de marzo de 2015, por un monto de hasta $us100.000.000.- (Cien Millones 00/100 de Dólares Estadounidenses), para cumplir lo establecido en el “Convenio de Préstamo de Desarrollo de Políticas en Gestión de Riesgo de Desastres”.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Convenio de Préstamo aprobado por la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz , María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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