TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY N° 684

LEY DE 11 DE MAYO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Se autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA, la inscripción en su presupuesto institucional de:

 

I. Recursos provenientes de saldos no ejecutados del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 28794 de 12 de julio de 2006, correspondientes a Bs.965.000.000.- (Novecientos Sesenta y Cinco Millones 00/100 Bolivianos), en conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 2300 de 18 de marzo de 2015, y el Decreto Supremo N° 2231 de 31 de diciembre de 2014.

 

II. Recursos provenientes de saldos no ejecutados de gastos operativos y administrativos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, del Programa de Financiamiento a la Vivienda – PFV, y del Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS, que asciende a Bs.15.984.351,25.- (Quince Millones Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Trecientos Cincuenta y Un 25/100 Bolivianos).

 

III. Los recursos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, serán destinados para la ejecución de programas y/o proyectos estatales de vivienda de interés social y hábitat.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, A. Claudia Tórrez Díez, Ginna María Torrez Saracho.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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