TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY N° 677

LEY DE 29 DE ABRIL DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Yamparáez, con una superficie de 60.000,00 metros cuadrados (m2), ubicado en la comunidad de Alcantarí, zona Guerra Loma del Municipio de Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, registrado en la oficina de Derechos Reales con Matrícula Computarizada N° 1.06.2.01.0002157 signado como Lote N° 021, cuyas colindancias son: Al Norte, con el lote N° 021; al Sur, con la carretera a Guerra Loma; al Este, con el lote N° 022028; y al Oeste, con la carretera a Quirahuani; a favor de la Aduana Nacional de Bolivia - ANB, con destino exclusivo para la construcción y funcionamiento de un Recinto Aduanero en el Municipio de Yamparáez, de conformidad a lo establecido en la Resolución del Concejo Municipal de Yamparáez N° 022/2015 de 20 de febrero de 2015.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, A. Claudia Tórrez Díez, Erik Morón Osinaga.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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