TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY N° 675

LEY DE 15 DE ABRIL DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir a título gratuito, los predios situados en los manzanos 7-44-1, 7-45-1, 7-52-1 y 7-53-1 del Municipio de Guayaramerín del Departamento de Beni, inscritos en Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada N° 8.02.2.01.0006624, con una superficie total de 40.000 metros cuadrados (m2), a favor del Fideicomiso - AEVIVIENDA constituido en el Banco Unión S.A. en el marco del Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011, para la ejecución de programas y/o proyectos destinados a la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

ÚNICA. Conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0986, los bienes transferidos en el marco de la presente Ley, serán destinados a vivienda social, para lo cual se autoriza a las partes del Fideicomiso - AEVIVIENDA constituido en el Banco Unión S.A., las modificaciones contractuales para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Marianela Paco Durán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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