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DECRETO SUPREMO N° 20416

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 5 de octubre de 1982, fué dictado el decreto supremo 19217, por el que se aprobó la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la H. Alcaldía Municipal de Villamontes, en favor de las firmas Ericsson do Brasil, Comercio e Industria y Ericson de Bolivia Telecomunicaciones S.A., para la provisión e instalación de equipos para la Central Telefónica de Villamontes, con capacidad de 600 líneas locales y la respectiva red de cables; autorizando además al Banco Central de Bolivia, otorgar el aval correspondiente y encomendándose a ENTEL, la contratación, montaje, puesta en marcha y control del proyecto, asumiendo la responsabilidad de sujeto de crédito.

 

Que en cumplimiento del Decreto Supremo No. 19217 de 5 de octubre de 1982, la H. Alcaldía Municipal de Villamontes, en fecha 28 de septiembre de 1981, suscribió el Contrato de suministro de los bienes y servicios relativos a la Central y Red Telefónica para la población de Villamontes, con la firma adjudicada Ericcsson do Brasil Comercio e Industria S. A. y Ericsson de Bolivia Telecomunicaciones S. A. estableciendo en el artículo décimo del citado contrato, la facultad de subrogación total o parcial del contrato, previo consentimiento escrito de las partes contratantes.

 

Que en la actualidad tanto la firma adjudicataria de la Licitación para el suministro de la Central Telefónica y Red de Cables Ericsson de Bolivia S.A., como la H. Alcaldía Municipal de Villamontes, han dado su conformidad por escrito para la subrogación total, según consta del “Convenio sobre prestación de servicios de telecomunicaciones a villamontes” de 15 de julio de 1981, firmado y ratificado en fecha 26 de agosto de 1983.

 

Que es obligación del Supremo Gobierno, velar y fomentar la integración del país, mediante la implementación del Servicio Nacional de Telecomunicaciones, procurando una prestación adecuada y eficiente, particularmente a poblaciones alejadas que constituyen un bastión de la Patria como es la ciudad de Villamontes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Villamontes a subrogar sus Acciones y derechos emergentes de la adjudicación al que se refiere el Decreto Supremo No. 19217 de fecha 5 de octubre de 1982, en favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL”

 

ARTÍCULO 2.- A los efectos del artículo primero los personeros de la H. Alcaldía Municipal de Villamontes, Empresa Nacional de Telecomunicaciones y la firma adjudicataria Ericsson do Brasil, Comercio e Industria y Ericsson Bolivia, Telecomunicaciones S.A. deberá suscribir el respectivo contrato con la intervención del señor Fiscal de Gobierno y la refrenda de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 3.- Se modifica el Art. segundo del D.S. 19217 de fecha 5 de octubre de 1982 y se autoriza al Banco Central de Bolivia extender una carta de crédito irrevocable, intransferible y divisible a favor de Ericsson do Brasil, Comercio e Industria S.A. por la suma de $us. 539.535.47 (Quinientos treinta y nueve mil quinientos treinta y cinco 47/100 dólares americanos).

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plaza, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernandez de Cordova.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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