TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY N° 656

LEY DE 24 DE FEBRERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1. En aplicación a lo determinado en el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia a título gratuito, de la Planta de Concentración de Minerales de Zinc, Plata y Plomo “Planta Denver”, que comprende la totalidad de los equipos, maquinarias, edificaciones, inmobiliarias y terrenos con una superficie de 2.918,78 metros cuadrados (m²), ubicada en la quebrada de Huayna Mayu, zona Este de la ciudad de Potosí, registrado en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de Potosí, bajo la Matrícula Computarizada N° 5.01.1.01.0023383, cuyas colindancias son: al Norte, con el predio del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; al Este, con la calle final Chuquisaca y campo deportivo; al Sur, con ingenio minero; y al Oeste, con predios del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; a favor de la Universidad Autónoma “Tomas Frías”.

 

ARTÍCULO 2. La Planta de Concentración de Minerales “Planta Denver”, será transferida para cumplir y desarrollar prácticas académicas de los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Minera de la Universidad Autónoma “Tomás Frías”, y a su vez generar ingresos económicos a través de la prestación de servicios a productores mineros cooperativistas y mineros chicos, en el procesamiento de sus minerales.

 

ARTÍCULO 3.

 

I. Queda encargado de suscribir la transferencia, el Ministerio de Minería y Metalurgia y el Servicio Geológico Minero-SERGEOMIN, en favor de la Universidad Autónoma “Tomás Frías”.

 

II. La Planta de Concentración de Minerales de Zinc, Plata y Plomo “Planta Denver”, no podrá ser transferida a terceros por la Universidad Autónoma “Tomas Frías”.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de febrero de dos mil quince años.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, A. Claudia Tórrez Diez, Erik Morón Osinaga.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Felix Cesar Navarro Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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