TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY N° 653

LEY DE 26 DE ENERO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un inmueble denominado ex-CEDELEI, del Hospital de Chulumani, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, con una superficie de 624,90 metros cuadrados (m2), ubicado en la avenida Eloy Salmón s/n, inmerso en una superficie mayor de 5.749,00 metros cuadrados (m2), registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 2.11.1.01.0000758, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés – UMSA, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 088/2009 de 22 de julio de 2009.

 

Remítase al Órgano, Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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