TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY N° 651

LEY DE 20 DE ENERO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. De conformidad a lo establecido por el Artículo 166, Parágrafo I, de la Constitución Política del Estado y al Acta de Cómputo General de las Elecciones Generales 2014, para la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, remitida a la Asamblea Legislativa Plurinacional, proclámese Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, al ciudadano Dn. Juan Evo Morales Ayma, y Vicepresidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, al ciudadano Dn. Álvaro Marcelo García Linera, elegidos por mayoría absoluta de votos, con sesenta y uno punto treinta y seis por ciento (61.36%) en forma directa, en las Elecciones Generales del 12 de octubre de 2014, por un período Constitucional de cinco (5) años, según establece el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado.

 

Artículo 2. En cumplimiento al Artículo 161, numeral 2, de la Constitución Política del Estado, el juramento de Ley e investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en Solemne Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el 22 de enero de 2015, a horas 09:00 a.m., con el ceremonial de rigor.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de enero del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Victor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, Army Claudia Torrez Diez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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